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California anuncia reglamentación propuesta para el uso de pesticidas cerca de escuelas y centros de cuidado infantil

Contacto: Charlotte Fadipe
916-445-3974 | Charlotte.Fadipe@cdpr.ca.gov
September 29, 2016 (16-7)
FOR IMMEDIATE RELEASE

En ingl�s

(Sacramento) – El Departamento de Reglamentación de Pesticidas de California (DPR) hizo pública una reglamentación propuesta para dar más protecciones a los niños cuando se apliquen pesticidas agrícolas cerca de los planteles de escuelas y centros de cuidado infantil*.

Muchas escuelas de niveles K-12 y planteles de centros de cuidado infantil están ubicados cerca de la actividad agrícola. Con mayor frecuencia, padres, maestros y el público, quieren saber si los compuestos químicos que se aplican en esa área los pueden afectar adversamente.

Después de un extenso período de comentarios del público, la reglamentación propuesta agregaría un nivel adicional de protección contra los riesgos de exposición a pesticidas por corto plazo. Además, requeriría la notificación por adelantado cuando se apliquen ciertos pesticidas, para así aumentar la comunicación entre los agricultores y las escuelas y centros de cuidado infantil, y ayudarles a tener una mejor respuesta a preguntas y posibles incidentes.

"Esta reglamentación no solo agrega capas adicionales de protección para los estudiantes y el personal escolar ubicados en áreas agrícolas, también garantiza una comunicación efectiva, como vecinos, entre los agricultores y las escuelas y centros de cuidado infantil," declaró Brian Leahy, Director del DPR. Ver video aquí.

Si bien en la actualidad muchos condados de California tienen varios requerimientos para la notificación de ciertas aplicaciones de pesticidas cerca de las escuelas, la reglamentación que se propone vendría a establecer el primer estándar a nivel estatal. Dicha reglamentación podría afectar los planteles de unas 3,500 escuelas y centros de cuidado infantil, involucrando unos 2,500 agricultores en California.

"Nuestras escuelas ya hacen una excelente labor de comunicación con los estudiantes, los padres, el personal y la comunidad vecina," mencionó Tom Torlakson, Superintendente de Instrucción Pública. Continuó "Esta reglamentación le proveerá más información a las escuelas, a la vez que les permitirá continuar su comunicación con todas las partes interesadas. Nuestras escuelas pueden seguir estableciendo relaciones productivas con todos sus vecinos, incluyendo la agricultura."

La propuesta recolectó más información por medio de una serie de talleres públicos que se llevaron a cabo el año pasado en cinco localidades del estado. Esto permitió obtener opiniones de administradores escolares, agricultores y aplicadores, padres, maestros, y la comunidad. El DPR solicita más comentarios del público sobre la reglamentación propuesta antes del 28 de octubre. Se espera que la reglamentación final entre en vigor en septiembre de 2017.

La reglamentación propuesta haría lo siguiente:

  • Prohibiría muchas aplicaciones de pesticidas hasta una proximidad de un cuarto de milla de escuelas públicas K-12 e instalaciones de centros de cuidado infantil, de lunes a viernes y de las 6am hasta las 6pm. Éstas incluyen todas las aplicaciones por aeronaves, aspersores, rociadores de soplo de aire, y todas la aplicaciones de fumigantes. Además, la mayoría de las aplicaciones de polvos pesticidas o de polvos pesticidas disueltos en agua, como en el caso del azufre, también estarían prohibidas durante este tiempo.
  • Requeriría que los agricultores y contratistas de control de plagas de California notificaran a las escuelas públicas K-12, a los centros de cuidado infantil y a los comisionados agrícolas de los condados (CACs) cuándo se hagan aplicaciones de ciertos pesticidas hasta una proximidad de 1/4 de milla de estas escuelas e instalaciones.

Bajo la reglamentación propuesta, los agricultores de California deberán proveer dos tipos de notificaciones a una escuela o plantel de cuidado infantil:

  • (i) Una notificación anual, PDF (842 kb) que enumere todos los pesticidas que se espera usar durante el año venidero. Ésta debe ser provista al administrador de la escuela o centro de cuidado infantil en una fecha que no pase del 30 de abril de cada año** La notificación deberá incluir entre otras cosas:
    • Nombres de los productos pesticidas (y el ingrediente activo principal) a ser utilizados
    • Un mapa mostrando la ubicación del campo a ser tratado
    • Información de contacto para el agricultor/operador y el comisionado agrícola del condado
    • La dirección del sitio Web para el Centro Nacional de Información de los Pesticidas (National Pesticide Information Center), donde se pueden obtener fuentes de información adicionales, así como más datos sobre pesticidas
  • (ii) Una notificación específica a la aplicación, PDF (855 kb) la cual debe ser provista a la escuela o plantel del centro de cuidado infantil 48 horas antes de hacerse cada aplicación. Esto comienza el 1o. de enero de 2018 y debe incluir, entre otras cosas:
    • Nombre del producto pesticida a ser usado (y su ingrediente activo principal);
    • Ubicación específica de la aplicación y el número de acres que van a tratarse;
    • Fecha y hora más temprana para la aplicación.

California tiene una variedad de microclimas y las escuelas tienen varias actividades escolares extracurriculares. De esta manera, la reglamentación permitirá que la escuela o centro de cuidado infantil, el agricultor y el Comisionado Agrícola del Condado (CAC) desarrollen un acuerdo alternativo por escrito, el cual sea aprobado por las tres partes, y que provea la misma o una mayor protección que la propuesta en la reglamentación. El cumplimiento de este acuerdo será vigilado por el CAC.

La reglamentación en su totalidad puede verse en www.cdpr.ca.gov/docs/legbills/rulepkgs.htm 30 de Septiembre.

Personas interesadas pueden enviar sus comentarios por escrito sobre el primer borrador de esta reglamentación antes de las 5 p.m. del 17 de noviembre de 2016 a: Dpr16004@cdpr.ca.gov.


*. El "plantel escolar" se refiere a cualquier instalación que se use como centro de cuidado infantil (como se define en la Sección 1596.750 del Código de la Salud y Seguridad) para el propósito de jardín de niños, escuela primaria o secundaria. Esto excluye las casas familiares de cuidado diario infantil, instalación postsecundaria educativa usada por alumnos de secundaria, las instalaciones de jardín de niños, primaria o secundaria particulares. Este término incluye los edificios o estructuras, patios de juego, campos deportivos, vehículos, o cualquier otra área de la propiedad que sea visitada o utilizada por los alumnos

**. El Departamento de Reglamentación de Pesticidas espera que esta reglamentación entre en vigor en septiembre de 2017. De esta manera, los agricultores deben proveer la notificación anual al director de la escuela o el administrador del centro de cuidado infantil con licencia, a más tardar el 1o. de octubre de 2017 para las aplicaciones que se realizarán los primeros 6 meses de 2018. A partir de entonces, la notificación anual deberá hacerse hasta el 30 de abril para el siguiente año fiscal, es decir, de julio a junio siguientes.


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